NORMATIVA ULM/DRONES

Aeronaves de estructura ultraligera ULM

El artículo 2.3 d), del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo excluye del ámbito de aplicación de la regulación europea a aquellas aeronaves que reúnen las características indicadas en el Anexo I al citado reglamento.

Dentro de las aeronaves excluidas se encuentran las aeronaves de estructura ultraligera, o ULM, a las que resulta de aplicación la regulación nacional.

En la actualidad la regulación aplicable a la operación, el mantenimiento y las licencias requeridas para pilotar estas aeronaves se recoge en las siguientes normas:

Pulsando aquí puede descargar una recopilación de las normas arriba indicadas.

NOTA: La recopilación de normas que puede descargar en el enlace anterior carece de valor legal, debiendo consultar las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado en el caso de duda.

Si tiene cualquier duda o pregunta, puede dirigirse al buzón aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es para consultas relativas a:

      • Operaciones no comerciales con avión y helicóptero;
      • Operaciones de aviación general con otro tipo de aeronaves.

Antes volar con tu ULM

Normativa



Licencia de Piloto de ULM

1. ¿Qué es una aeronave de estructura ultraligera o ULM?

Las aeronaves de estructura ultraligera (ULM) se definen en el Real Decreto 2876/1982 de 15 de octubre como aquellos aerodinos motorizados comprendidos en alguna de las siguientes categorías:

      • Categoría A. Aviones terrestres, acuáticos o anfibios que no tengan más de dos plazas para ocupantes, cuya velocidad calibrada de pérdida en configuración de aterrizaje no sea superior a 65 km/h y cuya masa máxima autorizada al despegue no sea superior a:
      • 300 kg para aviones terrestres monoplazas o 450 kg para aviones terrestres biplazas.
      • 330 kg para hidroaviones o aviones anfibios monoplazas o 495 kg para hidroaviones o aviones anfibios biplazas.
      • Categoría B. Giroaviones terrestres, acuáticos o anfibios que no tengan más de dos plazas para ocupantes, y cuya masa máxima autorizada al despegue no sea superior a:
      • 300 kg para giroaviones terrestres monoplazas o 450 kg para giroaviones terrestres biplazas.
      • 330 kg para giroaviones acuáticos o anfibios monoplazas o 495 kg para giroaviones acuáticos o anfibios biplazas.

Estas aeronaves se encuentran reguladas a nivel nacional tanto en el ámbito de su aeronavegabilidad y operación como en el ámbito de la formación y licencias de sus pilotos, a estar expresamente excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. ¿Cómo puedo ser piloto de ULM?

Para poder actuar como piloto de ULM es necesario obtener la licencia de piloto de ULM regulada en el Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero.

Para obtener la licencia de piloto de ULM el o la aspirante debe tener una edad mínima de 18 años y realizar un curso teórico-práctico en una organización de formación aprobada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Aunque la edad mínima requerida para obtener la licencia son los 18 años, el curso puede iniciarse con una edad inferior, requiriéndose para ser alumno piloto una edad mínima de 16 años.

Así mismo, deben cumplirse unas condiciones psicofísicas determinadas que quedan acreditadas mediante la obtención de un certificado médico aeronáutico clase LAPL.

Tras realizar el curso en una organización de formación el o la aspirante deben superar un examen teórico tipo test realizado por AESA así como un examen práctico que consistirá en una prueba de vuelo.

3. Solicitud de emisión o modificación de la licencia de piloto de ULM

Tanto para solicitar tu licencia, tras superar los exámenes teórico y práctico de ULM, como para actualizar el contenido de la misma (por ejemplo, revalidaciones, anotación de nuevas habilitaciones o renovaciones), deberás rellenar y presentar el siguiente formato, y la documentación que en mismo se indica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:

      • Registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
      • Un registro electrónico de la Administración General del Estado, de las Administraciones de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
      • En las oficinas de Correos
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Formato de solicitud:

4. Registro de tiempo de vuelo en ULM

Como titular de una licencia de piloto de ultraligero deberás llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo o logbook, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero.

En el registro de tiempo de vuelo (log-book), irás recopilando toda la información relevante y te será muy útil, pues es el documento reconocido para acreditar la experiencia de vuelo para la revalidación de las habilitaciones de tu licencia y para otros trámites que puedas necesitar.

En el siguiente documento encontrarás material informativo sobre como registrar tu tiempo de vuelo:

5. ¿Cómo ser instructor de vuelo de ULM?

Para poder ser instructor de vuelo de ULM es necesario obtener la correspondiente habilitación de instructor anotada en la licencia de ULM.

    • Puedes consultar toda la información relativa a la obtención de esta habilitación pulsando 
aquí
    • .


Exámenes Teóricos ULM


A continuación podrá encontrar la información relativa a la realización de pruebas teóricas para la obtención de la licencia y las habilitaciones asociadas de piloto de ultraligero, según lo dispuesto en el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

A continuación podrás encontrar los programas de formación teórica para la obtención de la licencia de piloto de ultraligeros, en todas sus variantes. Las organizaciones de formación aprobadas por AESA deben elaborar programas de formación para preparar a los pilotos para los exámenes teóricos y prácticos. A continuación te informamos de los contenidos sobre los que tendrás que examinarte:



Pruebas de Vuelo ULM



A continuación podrá encontrar la información relativa a los procedimientos de solicitud y realización de pruebas de vuelo de ultraligeros, según lo dispuesto en el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

Formatos:

Examinador de Vuelo ULM

 

NORMATIVA DRONES

 


      ¿Tienes un UAS/dron?

Requisitos mínimos para volar cualquier dron a partir del 31 de diciembre de 2020

Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso* (recreativo o profesional) o tamaño/peso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:

      • Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
      • Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
      • Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa europea de UAS/drones
      • Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”, donde también dispone de un cuestionario que le ayudará a conocer en qué categoría operacional se enmarcarían los vuelos pretendidos e instrucciones para llevarlos a cabo (enlace al cuestionario)
      • Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.

 

*Excepto actividades no EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)

** Salvo las excepciones que se indican en el apartado «operaciones categoría abierta» o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.